Acusa que el Auto de Vista no ha resuelto la nulidad de obrados deducida en
El recurso de Juan de Dios Porcel Arancibia.-
Acusa que el Auto de Vista no ha resuelto la nulidad de obrados deducida en el memorial de fs. 935 a 940, acusando el fallo como incongruente; manifiesta que el párrafo VII de la Sentencia y su parte dispositiva con contradictorios, pues no se puede condenar a una persona sin que se haya establecido grado de responsabilidad; también refiere que el Auto de Vista no se refiere a la prueba de fs. 823 a 835 y al juramento de posiciones de José Belisario, sin que exista fundamentación y motivación ni cita de disposición legal alguna; asimismo acusa violación y aplicación indebida de los arts. 984, 994, 291, 311, 339, 344, 1465 y 1487 del Código Civil, alegando que esas normas no legislan la pretensión de la entidad sindical; argumentos que son suficientes para considerar la admisión del recurso de casación
Acusa que el Auto de Vista no ha resuelto la nulidad de obrados deducida en el memorial de fs. 935 a 940, acusando el fallo como incongruente; manifiesta que el párrafo VII de la Sentencia y su parte dispositiva con contradictorios, pues no se puede condenar a una persona sin que se haya establecido grado de responsabilidad; también refiere que el Auto de Vista no se refiere a la prueba de fs. 823 a 835 y al juramento de posiciones de José Belisario, sin que exista fundamentación y motivación ni cita de disposición legal alguna; asimismo acusa violación y aplicación indebida de los arts. 984, 994, 291, 311, 339, 344, 1465 y 1487 del Código Civil, alegando que esas normas no legislan la pretensión de la entidad sindical; argumentos que son suficientes para considerar la admisión del recurso de casación
- Partes: Sindicato de Choferes “Sucre”. c/José Belisario Garrón Serna
- Proceso: Restitución y repetición de pago
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Describe las fases del proceso para referir que interpone su recurso en el fondo y
- Señala que el contrato de fs
- Acusa que el Auto de Vista no ha resuelto la nulidad de obrados deducida en
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad en el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
