I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1140 a 1158 interpuesto por José
Garrón Serna, el de fs. 1171 a 1179 formulado por José Rossi Calatayud y el de
fs. 1181 a 1184 deducido por Juan de Dios Arancibia Porcel, contra el Auto de
Vista Nº 364/2015de 23 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 1128 a 1132
vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de restitución y
resarcimiento de pago, seguido por Sindicato de Chóferes “Sucre” en contra de
los recurrentes, la concesión de fs. 1205, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de restitución y repetición de pago de fs. 265 a 271, aclarada a fs. 273, se inicia el proceso ordinario que es contestado a su turno por los demandados, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 909 a 911, que declara probada en parte la demanda principal de fs. 265 a 271 y fs. 273, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 363 a 364, así como las excepciones perentorias de fs. 296 a 299, de fs. 317 a 320, de fs. 363 a 364 y de fs. 374 a 380, disponiendo que los demandados José Belisario Garrón Serna, José Rossi Calatayud, Juan de Dios Porcel Arancibia y Manuel Marcelino Garrón Serna, restituyan al suma de $us.33.418,79.- más daños y perjuicios
- Partes: Sindicato de Choferes “Sucre”. c/José Belisario Garrón Serna
- Proceso: Restitución y repetición de pago
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Describe las fases del proceso para referir que interpone su recurso en el fondo y
- Señala que el contrato de fs
- Acusa que el Auto de Vista no ha resuelto la nulidad de obrados deducida en
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad en el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
