Auto Supremo AS/0303/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2016-RA

Fecha: 06-Abr-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1140 a 1158 interpuesto por José
Garrón Serna, el de fs. 1171 a 1179 formulado por José Rossi Calatayud y el de
fs. 1181 a 1184 deducido por Juan de Dios Arancibia Porcel, contra el Auto de
Vista Nº 364/2015de 23 de noviembre de 2015 que cursa de fs. 1128 a 1132
vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de restitución y
resarcimiento de pago, seguido por Sindicato de Chóferes “Sucre” en contra de
los recurrentes, la concesión de fs. 1205, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En base a la demanda de restitución y repetición de pago de fs. 265 a 271, aclarada a fs. 273, se inicia el proceso ordinario que es contestado a su turno por los demandados, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 909 a 911, que declara probada en parte la demanda principal de fs. 265 a 271 y fs. 273, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 363 a 364, así como las excepciones perentorias de fs. 296 a 299, de fs. 317 a 320, de fs. 363 a 364 y de fs. 374 a 380, disponiendo que los demandados José Belisario Garrón Serna, José Rossi Calatayud, Juan de Dios Porcel Arancibia y Manuel Marcelino Garrón Serna, restituyan al suma de $us.33.418,79.- más daños y perjuicios