POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad en el
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 1140 a 1158 interpuesto por José Garrón Serna, el de fs. 1171 a 1179 formulado por José Rossi Calatayud y el de fs. 1181 a 1184 deducido por Juan de Dios Arancibia Porcel, contra el Auto de Vista Nº 364/2015
- Partes: Sindicato de Choferes “Sucre”. c/José Belisario Garrón Serna
- Proceso: Restitución y repetición de pago
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Describe las fases del proceso para referir que interpone su recurso en el fondo y
- Señala que el contrato de fs
- Acusa que el Auto de Vista no ha resuelto la nulidad de obrados deducida en
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad en el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
