Conforme a lo previsto en el art
La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados, en base al cual se emitió el Auto de Vista de fs. 1128 a 1132 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Sindicato de Choferes “Sucre”. c/José Belisario Garrón Serna
- Proceso: Restitución y repetición de pago
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Describe las fases del proceso para referir que interpone su recurso en el fondo y
- Señala que el contrato de fs
- Acusa que el Auto de Vista no ha resuelto la nulidad de obrados deducida en
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad en el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
