Señala que el contrato de fs
El recurso de José Rossi Calatayud.-
Señala que el contrato de fs. 121 a 126 no fue reconocido conforme exige el art. 1297 del Código Civil acusando error de derecho en la valoración de la prueba; asimismo señala que en base a la cláusula décima cuarta del contrato refiere que la solución de controversias ante la vía del arbitraje, en el que se emitió laudo arbitral en favor del Sindicato y en contra de COINSEP, sin embargo de ello se les instaura demanda con el mismo objetivo en contra de los anteriores dirigentes, refiriendo que se pretende cobrar por partida doble; luego de ello deduce violaciones por interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y los errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, aspectos que son suficientes para admitir el recurso en estudio
Señala que el contrato de fs. 121 a 126 no fue reconocido conforme exige el art. 1297 del Código Civil acusando error de derecho en la valoración de la prueba; asimismo señala que en base a la cláusula décima cuarta del contrato refiere que la solución de controversias ante la vía del arbitraje, en el que se emitió laudo arbitral en favor del Sindicato y en contra de COINSEP, sin embargo de ello se les instaura demanda con el mismo objetivo en contra de los anteriores dirigentes, refiriendo que se pretende cobrar por partida doble; luego de ello deduce violaciones por interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y los errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, aspectos que son suficientes para admitir el recurso en estudio
- Partes: Sindicato de Choferes “Sucre”. c/José Belisario Garrón Serna
- Proceso: Restitución y repetición de pago
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Describe las fases del proceso para referir que interpone su recurso en el fondo y
- Señala que el contrato de fs
- Acusa que el Auto de Vista no ha resuelto la nulidad de obrados deducida en
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad en el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
