2) Alega inexistencia de fundamentación y motivación de la Sentencia, se inobserva el art
2) Alega inexistencia de fundamentación y motivación de la Sentencia, se inobserva el art. 124 del CPP, defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del mismo cuerpo legal; invocando la doctrina legal sostuvo que la fundamentación es incompleta, no es expresa como tampoco clara; se remitió a las pruebas sin expresar el razonamiento de su decisión, el iter lógico, sin realizar una valoración de la prueba que permita concluir en la no participación de la acusada en los delitos atribuidos, tan sólo se realizó una simple y breve descripción de las mismas, de lo que se evidenció que contiene una fundamentación obscura y nada entendible de las pruebas que determinaban la autoría y participación en los delitos acusados, extremos no considerados, ni valoradas por el Tribunal de Sentencia
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María del Carmen Fernández Artunduaga (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 032/2016-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2) De la prueba que fue judicializada se concluye que no existe duda que se
- 3) En cuanto al Uso de Instrumento Falsificado en las instancias jurisdiccionales, tan solo se
- 4) La prueba de la audiencia de conciliación en el Colegio de Abogados, se la
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Recurso interpuesto por la acusadora particular
- Medio impugnatorio, que denuncia los siguientes motivos
- 2) Alega inexistencia de fundamentación y motivación de la Sentencia, se inobserva el art
- 3) Alega la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorar de la prueba, enfatizando que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La cita apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre,
- 2) Sobre la denuncia de inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, se establece que
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- ´Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los motivos del
- De los datos del proceso traídos a casación se tiene como alegaciones recurridas de apelación
- Con relación al segundo motivo de apelación, referido al incumplimiento del art
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada no omitió el pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
