Auto Supremo AS/0337/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El art


El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, el tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé. Sobre esta temática, este Tribunal de Casación, en su función unificadora de jurisprudencia, ha sentado doctrina al respecto en diversos Autos Supremos emitidos, entre ellos el 319/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012 que señala:

“La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP