Medio impugnatorio, que denuncia los siguientes motivos
Medio impugnatorio, que denuncia los siguientes motivos:
1) Denuncia el defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, por inobservancia al art. 360 inc. 2) del mismo cuerpo legal, ante la inexistencia de la determinación circunstanciada del hecho objeto del juico, existiendo tan solo una enunciación del mismo sin su descripción, no se expresa el objeto del juicio, individualización de cada hecho que determine la comisión de los tres delitos acusados extremo que considera defecto absoluto; toda vez, que debe realizarse una descripción completa, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, con cuya ausencia no se podría determinar con precisión el objeto de la cosa juzgada
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María del Carmen Fernández Artunduaga (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 032/2016-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2) De la prueba que fue judicializada se concluye que no existe duda que se
- 3) En cuanto al Uso de Instrumento Falsificado en las instancias jurisdiccionales, tan solo se
- 4) La prueba de la audiencia de conciliación en el Colegio de Abogados, se la
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Recurso interpuesto por la acusadora particular
- Medio impugnatorio, que denuncia los siguientes motivos
- 2) Alega inexistencia de fundamentación y motivación de la Sentencia, se inobserva el art
- 3) Alega la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorar de la prueba, enfatizando que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La cita apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre,
- 2) Sobre la denuncia de inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, se establece que
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- ´Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los motivos del
- De los datos del proceso traídos a casación se tiene como alegaciones recurridas de apelación
- Con relación al segundo motivo de apelación, referido al incumplimiento del art
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada no omitió el pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
