Con relación al segundo motivo de apelación, referido al incumplimiento del art
De los antecedentes del presente proceso, se tiene que el Tribunal de alzada, dilucidó las alegaciones planteadas en el recurso de apelación, en el Considerando III de la resolución impugnada, identificadas en tres motivos, denunciados por la acusación particular y del Ministerio Público; en el acápite III.1 del mismo Considerando, fue resuelta la primera alegación alusiva a la vulneración del art. 370 inc. 3) del CPP, en la que se hizo referencia a los fundamentos expuestos por la recurrente, como señala y transcribe la parte pertinente de la Sentencia en la que se encontraría plasmado el hecho del proceso, acápite especificado en el Considerando I.1.2. de la Sentencia, para posteriormente concluir que: “De lo citado se establece que no es evidente lo afirmado por el apelante, en la Sentencia impugnada está consignada la enunciación del hecho objeto de juicio, se declara sin lugar este agravio” (sic), alegación que incumple lo determinado por la doctrina legal emitido por el Tribunal de Casación en su jurisprudencia unificada, especificada en el acápite III.1. de la presente resolución, toda vez que se evidencia que el Tribunal de alzada no realizó el deber de fundamentación, toda vez que llegó a una conclusión, sin exponer los razonamientos de hecho y derecho que apoyaron su decisión, motivación que no necesariamente debe ser ampulosa, sino ser clara, concisa y responder a los puntos expuestos en la denuncia que sustente la decisión asumida, ante la ausencia de fundamentación que fue suplida con la transcripción de parte de la Sentencia, determina el incumpliendo de lo previsto en la norma procesal penal en su art. 124, extremo que determina el incurrir en defecto absoluto.
Con relación al segundo motivo de apelación, referido al incumplimiento del art. 124 del CPP, se tiene respondido en el apartado III.2 del mismo Considerando, sobre la inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia; de igual manera el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error precedentemente referido, toda vez que el fundamento expuesto como respuesta a la alegación denunciada, se limitó a señalar la alegación de la recurrente, para luego proceder a la transcripción de parte de la Sentencia y establecer que: “La resolución observada contiene motivación clara, completa, legítima y lógica, además de ser comprensible a simple lectura; tiene la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica” (sic), concluyendo que se cumplió con los requisitos de la debida fundamentación de acuerdo a la prueba producida en juicio, consecuentemente determinó no ser evidente la alegación de la acusadora particular; argumentación en la que no se expresa el rozamiento iter lógico que le permita sustentar la conclusión que fue asumida por esa instancia, no se señaló los argumentos que sostengan que lo alegado por la recurrente no son evidentes, fundamentación de hecho y de derecho omitida por el Tribunal de Alzada, que determinó por declarar sin lugar al agravio denunciado por la recurrente
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María del Carmen Fernández Artunduaga (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 032/2016-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2) De la prueba que fue judicializada se concluye que no existe duda que se
- 3) En cuanto al Uso de Instrumento Falsificado en las instancias jurisdiccionales, tan solo se
- 4) La prueba de la audiencia de conciliación en el Colegio de Abogados, se la
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Recurso interpuesto por la acusadora particular
- Medio impugnatorio, que denuncia los siguientes motivos
- 2) Alega inexistencia de fundamentación y motivación de la Sentencia, se inobserva el art
- 3) Alega la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorar de la prueba, enfatizando que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La cita apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre,
- 2) Sobre la denuncia de inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, se establece que
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- ´Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los motivos del
- De los datos del proceso traídos a casación se tiene como alegaciones recurridas de apelación
- Con relación al segundo motivo de apelación, referido al incumplimiento del art
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada no omitió el pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
