Auto Supremo AS/0337/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con relación al segundo motivo de apelación, referido al incumplimiento del art


De los antecedentes del presente proceso, se tiene que el Tribunal de alzada, dilucidó las alegaciones planteadas en el recurso de apelación, en el Considerando III de la resolución impugnada, identificadas en tres motivos, denunciados por la acusación particular y del Ministerio Público; en el acápite III.1 del mismo Considerando, fue resuelta la primera alegación alusiva a la vulneración del art. 370 inc. 3) del CPP, en la que se hizo referencia a los fundamentos expuestos por la recurrente, como señala y transcribe la parte pertinente de la Sentencia en la que se encontraría plasmado el hecho del proceso, acápite especificado en el Considerando I.1.2. de la Sentencia, para posteriormente concluir que: “De lo citado se establece que no es evidente lo afirmado por el apelante, en la Sentencia impugnada está consignada la enunciación del hecho objeto de juicio, se declara sin lugar este agravio” (sic), alegación que incumple lo determinado por la doctrina legal emitido por el Tribunal de Casación en su jurisprudencia unificada, especificada en el acápite III.1. de la presente resolución, toda vez que se evidencia que el Tribunal de alzada no realizó el deber de fundamentación, toda vez que llegó a una conclusión, sin exponer los razonamientos de hecho y derecho que apoyaron su decisión, motivación que no necesariamente debe ser ampulosa, sino ser clara, concisa y responder a los puntos expuestos en la denuncia que sustente la decisión asumida, ante la ausencia de fundamentación que fue suplida con la transcripción de parte de la Sentencia, determina el incumpliendo de lo previsto en la norma procesal penal en su art. 124, extremo que determina el incurrir en defecto absoluto.

Con relación al segundo motivo de apelación, referido al incumplimiento del art. 124 del CPP, se tiene respondido en el apartado III.2 del mismo Considerando, sobre la inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia; de igual manera el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error precedentemente referido, toda vez que el fundamento expuesto como respuesta a la alegación denunciada, se limitó a señalar la alegación de la recurrente, para luego proceder a la transcripción de parte de la Sentencia y establecer que: “La resolución observada contiene motivación clara, completa, legítima y lógica, además de ser comprensible a simple lectura; tiene la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica” (sic), concluyendo que se cumplió con los requisitos de la debida fundamentación de acuerdo a la prueba producida en juicio, consecuentemente determinó no ser evidente la alegación de la acusadora particular; argumentación en la que no se expresa el rozamiento iter lógico que le permita sustentar la conclusión que fue asumida por esa instancia, no se señaló los argumentos que sostengan que lo alegado por la recurrente no son evidentes, fundamentación de hecho y de derecho omitida por el Tribunal de Alzada, que determinó por declarar sin lugar al agravio denunciado por la recurrente