Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada no omitió el pronunciamiento
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada no omitió el pronunciamiento de los dos agravios observados en la apelación restringida por la recurrente, los que fueron resueltos en acápites distintos referidos precedentemente; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no respondió de manera fundada los motivos que sustentan la decisión asumida tanto de hecho y de derecho por el Tribunal de apelación, fundamentación debida que fue suplida por transcripciones de la Sentencia sin determinar el razonamiento lógico exigido, para concluir en una decisión escueta que no contiene la motivación que la apoye, incumpliendo de esta manera con lo exigido por la Ley Adjetiva Penal prevista en el art. 124; consecuentemente al constatar la falta de fundamentación sobre la decisión asumida por el Tribunal de alzada, incide en defecto absoluto por indebida motivación de las resoluciones judiciales, elemento éste que forma parte del debido proceso que busca garantizar que toda resolución judicial sea justificada, derecho que fue vulnerado por el Tribunal de alzada cuando se dictó Auto de Vista impugnado, en cuyo mérito, el presente motivo deviene en fundado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María del Carmen Fernández Artunduaga (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 032/2016-RA de 19 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2012 de 16 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2) De la prueba que fue judicializada se concluye que no existe duda que se
- 3) En cuanto al Uso de Instrumento Falsificado en las instancias jurisdiccionales, tan solo se
- 4) La prueba de la audiencia de conciliación en el Colegio de Abogados, se la
- II.2. De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Recurso interpuesto por la acusadora particular
- Medio impugnatorio, que denuncia los siguientes motivos
- 2) Alega inexistencia de fundamentación y motivación de la Sentencia, se inobserva el art
- 3) Alega la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorar de la prueba, enfatizando que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La cita apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13/2015 de 9 de septiembre,
- 2) Sobre la denuncia de inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, se establece que
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1. De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- ´Una resolución puede estar fundada en derecho y no ser razonada o motivada; puede citar
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de los motivos del
- De los datos del proceso traídos a casación se tiene como alegaciones recurridas de apelación
- Con relación al segundo motivo de apelación, referido al incumplimiento del art
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada no omitió el pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
