Auto Supremo AS/0337/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada no omitió el pronunciamiento


Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada no omitió el pronunciamiento de los dos agravios observados en la apelación restringida por la recurrente, los que fueron resueltos en acápites distintos referidos precedentemente; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no respondió de manera fundada los motivos que sustentan la decisión asumida tanto de hecho y de derecho por el Tribunal de apelación, fundamentación debida que fue suplida por transcripciones de la Sentencia sin determinar el razonamiento lógico exigido, para concluir en una decisión escueta que no contiene la motivación que la apoye, incumpliendo de esta manera con lo exigido por la Ley Adjetiva Penal prevista en el art. 124; consecuentemente al constatar la falta de fundamentación sobre la decisión asumida por el Tribunal de alzada, incide en defecto absoluto por indebida motivación de las resoluciones judiciales, elemento éste que forma parte del debido proceso que busca garantizar que toda resolución judicial sea justificada, derecho que fue vulnerado por el Tribunal de alzada cuando se dictó Auto de Vista impugnado, en cuyo mérito, el presente motivo deviene en fundado