Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Celso Paz Dicher c/ Manuela Toledo Arteaga y otros
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Posteriormente refiere ciertos medios de prueba relativos a un certificado de matrimonio de 28 de
- También señala que, el Ad quem interpretó erróneamente la sentencia, cuando en el recurso se
- Posteriormente manifiesta que su ex esposa se adjudica un inmueble de Cooperativa Pedro Ribera Méndez
- Ulteriormente describe que se aplicó erróneamente el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente no ha dado cumplimiento a
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, hágase saber.
