Auto Supremo AS/0348/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2016-RI

Fecha: 15-Abr-2016

De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente no ha dado cumplimiento a

Deduciendo que el recurrente no ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que exige que el recurso debe ser preciso y claro al indicar la norma infringida, también se debe indicar en qué consiste la infracción; ahora en caso de que se trate que el recurso sea enmarcado por error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, se debe especificar –también- en qué consiste el error en cuanto a la apreciación de la prueba, esto quiere decir que debe efectuarse un contraste entre lo asumido por los operadores judiciales y el criterio que tenga el recurrente de acuerdo a la norma o de acuerdo al contenido del medio de prueba; estos requisitos no han sido cumplidos por el recurrente.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, en cuanto a la descripción de infracciones que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada