Posteriormente manifiesta que su ex esposa se adjudica un inmueble de Cooperativa Pedro Ribera Méndez
Posteriormente manifiesta que su ex esposa se adjudica un inmueble de Cooperativa Pedro Ribera Méndez Ltda., que fue cedida para los trabajadores de Empresa Ferroviaria que posteriormente fue transferida a los demandados, sin concluir en infracción de norma sustantiva o en errada apreciación de los medios de prueba; luego de ello señala, errónea aplicación del art. 228 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de ello revisado el Auto de Vista, no se evidencia que dicho Tribunal de Alzada haya descrito la mencionada norma en su resolución
- Partes: Celso Paz Dicher c/ Manuela Toledo Arteaga y otros
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Posteriormente refiere ciertos medios de prueba relativos a un certificado de matrimonio de 28 de
- También señala que, el Ad quem interpretó erróneamente la sentencia, cuando en el recurso se
- Posteriormente manifiesta que su ex esposa se adjudica un inmueble de Cooperativa Pedro Ribera Méndez
- Ulteriormente describe que se aplicó erróneamente el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente no ha dado cumplimiento a
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, hágase saber.
