Posteriormente refiere ciertos medios de prueba relativos a un certificado de matrimonio de 28 de
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
El recurrente subtitula su recurso con el término de “violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, empero no especifica que norma sustantiva y/o procesal hubiera sido infringida.
Posteriormente refiere ciertos medios de prueba relativos a un certificado de matrimonio de 28 de mayo de 1967, el certificado de matrimonio con Rafael Molina Gutiérrez, asimismo señala el mandamiento de aprehensión, arguyendo que se demostró la venta de un bien ganancial, sin especificar si sobre dichos medios de prueba se hubiera generado error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, tan solo refiere que se ha demostrado la venta de un bien ganancial, con un contenido similar a la de un alegato, confundiendo la naturaleza del recurso de casación que se asimila a una demanda de puro derecho; corresponde señalar que si el recurrente, entendía que se hubiera generado error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, debía especificar en qué consistía el error y cual la forma correcta de sanear ese error, aspectos que no fueron identificados por el recurrente en el recurso en estudio
El recurrente subtitula su recurso con el término de “violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, empero no especifica que norma sustantiva y/o procesal hubiera sido infringida.
Posteriormente refiere ciertos medios de prueba relativos a un certificado de matrimonio de 28 de mayo de 1967, el certificado de matrimonio con Rafael Molina Gutiérrez, asimismo señala el mandamiento de aprehensión, arguyendo que se demostró la venta de un bien ganancial, sin especificar si sobre dichos medios de prueba se hubiera generado error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, tan solo refiere que se ha demostrado la venta de un bien ganancial, con un contenido similar a la de un alegato, confundiendo la naturaleza del recurso de casación que se asimila a una demanda de puro derecho; corresponde señalar que si el recurrente, entendía que se hubiera generado error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, debía especificar en qué consistía el error y cual la forma correcta de sanear ese error, aspectos que no fueron identificados por el recurrente en el recurso en estudio
- Partes: Celso Paz Dicher c/ Manuela Toledo Arteaga y otros
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Posteriormente refiere ciertos medios de prueba relativos a un certificado de matrimonio de 28 de
- También señala que, el Ad quem interpretó erróneamente la sentencia, cuando en el recurso se
- Posteriormente manifiesta que su ex esposa se adjudica un inmueble de Cooperativa Pedro Ribera Méndez
- Ulteriormente describe que se aplicó erróneamente el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente no ha dado cumplimiento a
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, hágase saber.
