Regístrese, hágase saber.
POR TANTO
La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 295 a 297 formulado por Celso Paz Dicher, contra el Auto de Vista Nº 13/2016 de 11 de febrero de 2016 que cursa de fs. 291 a 292, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y costos, por no haber sido respondido el recurso.
Regístrese, hágase saber.
La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 295 a 297 formulado por Celso Paz Dicher, contra el Auto de Vista Nº 13/2016 de 11 de febrero de 2016 que cursa de fs. 291 a 292, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y costos, por no haber sido respondido el recurso.
Regístrese, hágase saber.
- Partes: Celso Paz Dicher c/ Manuela Toledo Arteaga y otros
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Posteriormente refiere ciertos medios de prueba relativos a un certificado de matrimonio de 28 de
- También señala que, el Ad quem interpretó erróneamente la sentencia, cuando en el recurso se
- Posteriormente manifiesta que su ex esposa se adjudica un inmueble de Cooperativa Pedro Ribera Méndez
- Ulteriormente describe que se aplicó erróneamente el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente no ha dado cumplimiento a
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, hágase saber.
