Auto Supremo AS/0142/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2016

Fecha: 06-May-2016

A lo anotado debe agregarse que no sólo constituyó prueba que formó convicción en el

A lo anotado debe agregarse que no sólo constituyó prueba que formó convicción en el juzgador para establecer la continuidad de la prestación de servicios, las pruebas extrañadas por la entidad recurrente, sino también las presentadas por la parte actora como es el caso de la literal de fs. 13, que corrobora la tesis asumida por los jueces de fondo, en el entendido que la literal mencionada, consistente en certificación extendida por la entidad empleadora a favor del trabajador actor, no refiere en absoluto un periodo de interrupción como los anotados ut supra, certificando en contrario, una continuidad laboral en las fechas que se indican que no se trabajó