A lo anotado debe agregarse que no sólo constituyó prueba que formó convicción en el
A lo anotado debe agregarse que no sólo constituyó prueba que formó convicción en el juzgador para establecer la continuidad de la prestación de servicios, las pruebas extrañadas por la entidad recurrente, sino también las presentadas por la parte actora como es el caso de la literal de fs. 13, que corrobora la tesis asumida por los jueces de fondo, en el entendido que la literal mencionada, consistente en certificación extendida por la entidad empleadora a favor del trabajador actor, no refiere en absoluto un periodo de interrupción como los anotados ut supra, certificando en contrario, una continuidad laboral en las fechas que se indican que no se trabajó
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, sin lugar a generar el pago doble
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- Al respecto, de la revisión y compulsa de la prueba citada por la entidad recurrente,
- A lo anotado debe agregarse que no sólo constituyó prueba que formó convicción en el
- En tal sentido, la continuidad de la relación laboral bajo la cual fue entendida la
- Bajo ese razonamiento, se hace inaplicable al caso las previsiones normativas contenidas en el art
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme la previsión contenida en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
