POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Javier Villa Herbas, en representación legal de la Asociación Rehabilitación Integral en la Comunidad Bolivia – RIC, contra el Auto de Vista N° 131/2015 de 9 de septiembre (fs. 433 a 434), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, sin lugar a generar el pago doble
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- Al respecto, de la revisión y compulsa de la prueba citada por la entidad recurrente,
- A lo anotado debe agregarse que no sólo constituyó prueba que formó convicción en el
- En tal sentido, la continuidad de la relación laboral bajo la cual fue entendida la
- Bajo ese razonamiento, se hace inaplicable al caso las previsiones normativas contenidas en el art
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme la previsión contenida en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
