Auto Supremo AS/0142/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2016

Fecha: 06-May-2016

Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme la previsión contenida en los

Por otra parte, y habiéndose concluido que la relación laboral a plazo fijo se convirtió en una relación laboral continuada entre el trabajador actor y la entidad demandada, uno de los efectos jurídicos que ésta genera para el caso, es que los pagos recibidos por el trabajador por concepto de beneficios sociales o derechos laborales, sean considerados como pagos a cuenta, no así como pagos definitivos como se pretende por la parte empleadora, estando en tal sentido correctamente aplicado por el Tribunal de Alzada el art. 4 del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979, por cuanto de una interpretación teleológica de la norma referida, se tiene que el propósito es prever que el empleador, haciendo uso indebido de algunas instituciones del derecho laboral como es el caso de las contrataciones a plazo fijo, busque eludir el reconocimiento y pago de los beneficios sociales de los trabajadores, por lo que, contrario sensu, en tratándose de una relación laboral de carácter continuado como la que ocurrió en el caso de autos, los pagos recibidos no pueden ser considerados como pagos definitivos, como pretende la parte recurrente, porque no tienen sustento jurídico al respecto, como es el caso del pago de quinquenios regulado a través del DS N° 0522 de 26 de mayo de 2010.
En ese sentido, se concluye que lo resuelto por el Tribunal de Apelación en cuanto a que los pagos realizados deben ser considerados como pagos a cuenta de beneficios sociales, no vulnera la disposición normativa acusada, al contrario, se acomoda a ella y al espíritu que en si guarda el DL N° 16187 bajo el principio de la continuidad de la relación laboral. En cuanto a la jurisprudencia que refiere el recurso, la misma resulta inaplicable al caso dado el nuevo escenario constitucional bajo el cual corresponde la interpretación y aplicación normativa laboral, pues constituyen base para ello, los principios regulados en el art. 48 de la CPE.
Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme la previsión contenida en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el art. 220.II del NCPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT