Auto Supremo AS/0142/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2016

Fecha: 06-May-2016

En tal sentido, la continuidad de la relación laboral bajo la cual fue entendida la

En tal sentido, la continuidad de la relación laboral bajo la cual fue entendida la prestación de servicios personales del actor por el Tribunal de Alzada en el fallo recurrido, no hace sino dar correcta aplicación a los dispositivos normativos antes expuestos, ya que por disposición del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), la interpretación y aplicación de las normas laborales debe ser efectuada considerando los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, y de continuidad y estabilidad laboral, entre otros. En cuyo marco, para los casos en los que como el presente se advierta duda o que las pruebas resulten contradictorias, se deberá preferir aquella que más beneficie al trabajador