En tal sentido, la continuidad de la relación laboral bajo la cual fue entendida la
En tal sentido, la continuidad de la relación laboral bajo la cual fue entendida la prestación de servicios personales del actor por el Tribunal de Alzada en el fallo recurrido, no hace sino dar correcta aplicación a los dispositivos normativos antes expuestos, ya que por disposición del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), la interpretación y aplicación de las normas laborales debe ser efectuada considerando los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, y de continuidad y estabilidad laboral, entre otros. En cuyo marco, para los casos en los que como el presente se advierta duda o que las pruebas resulten contradictorias, se deberá preferir aquella que más beneficie al trabajador
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, sin lugar a generar el pago doble
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a considerar el
- Al respecto, de la revisión y compulsa de la prueba citada por la entidad recurrente,
- A lo anotado debe agregarse que no sólo constituyó prueba que formó convicción en el
- En tal sentido, la continuidad de la relación laboral bajo la cual fue entendida la
- Bajo ese razonamiento, se hace inaplicable al caso las previsiones normativas contenidas en el art
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme la previsión contenida en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
