Al respecto, de la revisión y compulsa de la prueba citada por la entidad recurrente,
Al respecto, de la revisión y compulsa de la prueba citada por la entidad recurrente, se tiene con certeza que las literales referidas fueron acertadamente valoradas por los jueces de fondo, por cuanto si bien arrojan indicios de que el actor no prestó sus servicios durante seis (6) días en el mes de Agosto/2003 (Del 24 al 31/08/2003) y durante siete (7) días en el mes de Marzo/2004 (Del 01 al 07/03/2004), tal situación, a más de constituir simples indicios y no así hechos probados, no constituye fundamento jurídico válido que permita establecer una posible ruptura de la relación laboral y consiguientemente la existencia de distintos periodos laborales, como se pretende hacer ver por la entidad recurrente; pues queda claro que por disposición de lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, para que se entienda como una nueva relación laboral, deben transcurrir cuando menos tres meses entre contrato y contrato, ello sin considerar la contratación para la realización de labores propias del giro institucional, o la contratación sucesiva y por más de dos veces mediante contratos a plazo fijo, cuyo tratamiento es distinto
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- Firmado
