Bajo ese razonamiento, se hace inaplicable al caso las previsiones normativas contenidas en el art
Bajo ese razonamiento, se hace inaplicable al caso las previsiones normativas contenidas en el art. 6 del Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de abril de 1949, que a tiempo de reglamentar el retiro voluntario, regula situaciones concretas que comprenden el tiempo de prestación de servicios del trabajador, ello para efectos de la indemnización, puesto que ninguna de las situaciones descritas se acomoda a las descritas en su contenido, y, el art. 7 del mismo cuerpo normativo citado prevé la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo por más de 6 días, como causa de interrupción de la continuidad de los servicios, y en el caso, no se tiene prueba plena de las interrupciones mencionadas, y aún en el hipotético no concluido, las mismas no se entienden como ausencias injustificadas atribuibles al trabajador; de modo que los dispositivos normativos descritos no inciden en el caso en particular
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