CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones promovido por María
VISTOS El recurso de casación en el fondo de fs. 75 vta. a 78, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 79/2015 S.S.A.-I, de 5 de junio de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por María Renee Morales Quiroga contra el SENASIR, la respuesta de fs. 82 a 83, el auto de fs. 84 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones promovido por María Renee Morales Quiroga, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 3278 de 15 de mayo de 2014 de fs. 40, resolvió otorgar en favor de María Renee Morales Quiroga, el formulario de compensación de cotizaciones número 35,824, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.29.625.52.-, el presente previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
- Auto Supremo N° 153/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.339/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones promovido por María
- Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Este fallo, originó que el representante legal del SENASIR Interponga el recurso de casación en
- Asimismo, expresa que no se certifican los periodos reclamados 04/87 a 07/89, debido a que
- Por otra parte sostuvo que el art
- En este sentido señala que, los periodos reclamados, no se certifican en virtud a que
- Por otro lado manifestó que, el auto de vista recurrido, no realizó una aplicación correcta
- Bajo ese aspecto enfatizó que, el SENASIR es una institución desconcentrada llamada a defender los
- Por tales razones denunció como normas transgredidas y mal aplicadas, el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y
- establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- Hecha esta aclaración, sobre el tema en cuestión, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Antecedentes fácticos que desvirtúan lo afirmado por el SENASIR, que argumenta que el solicitante no
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
