Por otro lado manifestó que, el auto de vista recurrido, no realizó una aplicación correcta
Por otro lado manifestó que, el auto de vista recurrido, no realizó una aplicación correcta de la norma, puesto que el DS N° 27543, que se convierte en fundamento del citado fallo, disposición legal que no ha sido considerada adecuadamente por el tribunal de alzada, puesto que la norma es clara en sentido que la misma, valorará la documentación a la fecha de promulgación del DS, no así como en el presente caso, documentación presentada desde el año 2013, como el Formulario UCC-l-01 de Identificación de Procedimiento de Cálculo de Compensación de Cotizaciones de 25 de junio de 2013 a fs. 28
- Auto Supremo N° 153/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.339/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones promovido por María
- Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Este fallo, originó que el representante legal del SENASIR Interponga el recurso de casación en
- Asimismo, expresa que no se certifican los periodos reclamados 04/87 a 07/89, debido a que
- Por otra parte sostuvo que el art
- En este sentido señala que, los periodos reclamados, no se certifican en virtud a que
- Por otro lado manifestó que, el auto de vista recurrido, no realizó una aplicación correcta
- Bajo ese aspecto enfatizó que, el SENASIR es una institución desconcentrada llamada a defender los
- Por tales razones denunció como normas transgredidas y mal aplicadas, el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y
- establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- Hecha esta aclaración, sobre el tema en cuestión, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Antecedentes fácticos que desvirtúan lo afirmado por el SENASIR, que argumenta que el solicitante no
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
