Este fallo, originó que el representante legal del SENASIR Interponga el recurso de casación en
Este fallo, originó que el representante legal del SENASIR Interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 75 vta. a 78, quien transcribiendo parte del segundo considerando del auto de vista recurrido, sostuvo lo previsto en el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, aduciendo que esta normativa no es aplicable en el presente caso, toda vez que no existe la documentación en resguardo para establecer las cotizaciones efectivamente realizadas por la recurrente, porque al existir planillas de los periodos en cuestión, la solicitante no figura en ellas, no pudiendo certificarse, pues el DS citado, establece su aplicación si no existieran planillas a las cuales recurrir para corroborar los aportes mencionados
- Auto Supremo N° 153/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.339/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones promovido por María
- Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Este fallo, originó que el representante legal del SENASIR Interponga el recurso de casación en
- Asimismo, expresa que no se certifican los periodos reclamados 04/87 a 07/89, debido a que
- Por otra parte sostuvo que el art
- En este sentido señala que, los periodos reclamados, no se certifican en virtud a que
- Por otro lado manifestó que, el auto de vista recurrido, no realizó una aplicación correcta
- Bajo ese aspecto enfatizó que, el SENASIR es una institución desconcentrada llamada a defender los
- Por tales razones denunció como normas transgredidas y mal aplicadas, el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y
- establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- Hecha esta aclaración, sobre el tema en cuestión, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Antecedentes fácticos que desvirtúan lo afirmado por el SENASIR, que argumenta que el solicitante no
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
