Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0153/2016
Fecha: 12-May-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo N° 153/2016
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Sucre, 12 de mayo de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.339/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones promovido por María
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Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación a fs
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En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
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Este fallo, originó que el representante legal del SENASIR Interponga el recurso de casación en
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Asimismo, expresa que no se certifican los periodos reclamados 04/87 a 07/89, debido a que
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Por otra parte sostuvo que el art
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En este sentido señala que, los periodos reclamados, no se certifican en virtud a que
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Por otro lado manifestó que, el auto de vista recurrido, no realizó una aplicación correcta
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Bajo ese aspecto enfatizó que, el SENASIR es una institución desconcentrada llamada a defender los
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Por tales razones denunció como normas transgredidas y mal aplicadas, el art
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y
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establece lo siguiente
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Al respecto, el art
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Hecha esta aclaración, sobre el tema en cuestión, el art
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Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
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Antecedentes fácticos que desvirtúan lo afirmado por el SENASIR, que argumenta que el solicitante no
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Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
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A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
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Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó
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De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
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Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
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Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas, en aplicación de los arts
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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