Hecha esta aclaración, sobre el tema en cuestión, el art
Hecha esta aclaración, sobre el tema en cuestión, el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas...”. Concordante con su art. 18 que dice: “...Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo...”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “...Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del MPRCPA, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial (RM) N° 550 de 28 de septiembre de 2005
- Auto Supremo N° 153/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.339/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones promovido por María
- Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Este fallo, originó que el representante legal del SENASIR Interponga el recurso de casación en
- Asimismo, expresa que no se certifican los periodos reclamados 04/87 a 07/89, debido a que
- Por otra parte sostuvo que el art
- En este sentido señala que, los periodos reclamados, no se certifican en virtud a que
- Por otro lado manifestó que, el auto de vista recurrido, no realizó una aplicación correcta
- Bajo ese aspecto enfatizó que, el SENASIR es una institución desconcentrada llamada a defender los
- Por tales razones denunció como normas transgredidas y mal aplicadas, el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y
- establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- Hecha esta aclaración, sobre el tema en cuestión, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Antecedentes fácticos que desvirtúan lo afirmado por el SENASIR, que argumenta que el solicitante no
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
