establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se
establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución N° 752/13 de 29 de septiembre de 2014, dejando sin efecto la Resolución N° 3278 de 15 de mayo y disponer que el SENASIR, proceda a efectuar una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada; pues según el ente gestor, la asegurada no figura en planillas de la Empresa COPROMIN SRL., durante los periodos 04/87 a 07/89, denunciando como normas legales transgredidas y mal aplicadas el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el DS N° 27543
establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución N° 752/13 de 29 de septiembre de 2014, dejando sin efecto la Resolución N° 3278 de 15 de mayo y disponer que el SENASIR, proceda a efectuar una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la interesada; pues según el ente gestor, la asegurada no figura en planillas de la Empresa COPROMIN SRL., durante los periodos 04/87 a 07/89, denunciando como normas legales transgredidas y mal aplicadas el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el DS N° 27543
- Auto Supremo N° 153/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.339/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones promovido por María
- Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación a fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs
- Este fallo, originó que el representante legal del SENASIR Interponga el recurso de casación en
- Asimismo, expresa que no se certifican los periodos reclamados 04/87 a 07/89, debido a que
- Por otra parte sostuvo que el art
- En este sentido señala que, los periodos reclamados, no se certifican en virtud a que
- Por otro lado manifestó que, el auto de vista recurrido, no realizó una aplicación correcta
- Bajo ese aspecto enfatizó que, el SENASIR es una institución desconcentrada llamada a defender los
- Por tales razones denunció como normas transgredidas y mal aplicadas, el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y
- establece lo siguiente
- Al respecto, el art
- Hecha esta aclaración, sobre el tema en cuestión, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Antecedentes fácticos que desvirtúan lo afirmado por el SENASIR, que argumenta que el solicitante no
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor de la asegurada los
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
