A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 158/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.344/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo,
- Señaló interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica, citando al respecto, el art
- Que el auto de vista, atenta el orden público, lesiona los intereses del Estado y
- Que de aplicarse la resolución recurrida, se afectaría el erario nacional, porque obligaría a reconocer
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor del asegurado los periodos
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
