Auto Supremo AS/0158/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2016

Fecha: 12-May-2016

De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los art

Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por el asegurado, sustentando además su Resolución en lo prescrito en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los art. 158 y 162 de la CPE de 1967, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; principios además que se ratifican en los art. 35.I y 45.II y IV, de la CPE, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo