CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 vta. a 135, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 296/2014 de 17 de diciembre de fs. 128 vta. a 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Humberto Quispe Guzmán, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 140 vta. a 141, el auto a fs. 139 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Humberto Quipe Guzmán, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 2316 de 27 de marzo de 2013 a fs. 57, resolvió otorgar en favor de Humberto Quispe Guzmán, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones Nº 21,083, en el cual se considera el monto de compensación de cotizaciones de Bs.413.03.-(cuatrocientos trece 03/100 bolivianos) previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
- Auto Supremo Nº 158/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.344/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo,
- Señaló interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica, citando al respecto, el art
- Que el auto de vista, atenta el orden público, lesiona los intereses del Estado y
- Que de aplicarse la resolución recurrida, se afectaría el erario nacional, porque obligaría a reconocer
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor del asegurado los periodos
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
