Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo,
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 116 a 118, por Auto de Vista Nº 296/2014 de 17 de diciembre de 2014 de fs. 128 a 131, asimismo la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó Resolución Nº 00943/2013 de 27 de noviembre de 2013, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de enero 1981 a diciembre 1987.
Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 134 vta. a 135, manifestando en síntesis:
Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, porque los fundamentos del auto de vista recurrido son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente, porque sustenta jurídicamente con la enunciación de la normativa que establece la documentación supletoria prevista en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543 que no se aplica al caso, que al ser manifiesta las contradicciones, no existe coherencia en la resolución de vista, vulnerando el principio de legalidad, denotando falta de valoración que debe ser reparado mediante revisión de oficio prevista en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial
Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 134 vta. a 135, manifestando en síntesis:
Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, porque los fundamentos del auto de vista recurrido son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente, porque sustenta jurídicamente con la enunciación de la normativa que establece la documentación supletoria prevista en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543 que no se aplica al caso, que al ser manifiesta las contradicciones, no existe coherencia en la resolución de vista, vulnerando el principio de legalidad, denotando falta de valoración que debe ser reparado mediante revisión de oficio prevista en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial
- Auto Supremo Nº 158/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.344/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo,
- Señaló interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica, citando al respecto, el art
- Que el auto de vista, atenta el orden público, lesiona los intereses del Estado y
- Que de aplicarse la resolución recurrida, se afectaría el erario nacional, porque obligaría a reconocer
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor del asegurado los periodos
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
