Auto Supremo AS/0158/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2016

Fecha: 12-May-2016

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución N° 00943/13 de 27 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se advierte que el representante legal del SENASIR, no está de acuerdo con el fallo del tribunal ad quem, por haber revocado la Resolución Nº 00943/2013 de 27 de noviembre de 2013, y disponer que se incluya en el calculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de enero de 1981 a diciembre de 1987, pues según el ente gestor, no corresponde porque el solictante no cuenta con respaldo durante dichos periodos.
Al respecto, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha momento de iniciar el presente trámite, a fs. 3, adjuntó certificado de trabajo, documento en el que se demuestra de forma contundente que el solicitante trabajó en el Banco Sur y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos enero/81 a 12/94, es decir, por los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por el ente gestor a momento de emitir sus resoluciones; toda vez que la presentación del estudio matemático actual, no constituye una obligación del trabajador que cumple con sus aportes para obtener su futura jubilación, sino del empleador a cuyo fin es de responsabilidad del SENASIR exigir a las entidades bancarias, este requisito en su caso con las acciones correspondientes