Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs
Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs. 64, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00943/13 de 27 de noviembre de fs. 99 a 102, revocando en parte la Resolución Nº 2316 de 27 de marzo de 2013 a fs. 57 de obrados, disponiendo se otorgue a favor del asegurado aportes correspondientes a 7 años de aportes, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs.1660.20.- (un mil seiscientos sesenta 20/100 bolivianos), correspondiente al periodo diciembre/1994
- Auto Supremo Nº 158/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.344/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación a fs
- Este fallo originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo,
- Señaló interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica, citando al respecto, el art
- Que el auto de vista, atenta el orden público, lesiona los intereses del Estado y
- Que de aplicarse la resolución recurrida, se afectaría el erario nacional, porque obligaría a reconocer
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, ha
- Po lo que, en el caso presente corresponde calificar a favor del asegurado los periodos
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los art
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
