POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista por el art. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de Casación interpuesto por (YPFB) representado legalmente por Edwin de la Cruz Troche de fs. 719 a 724 contra el Auto de Vista Nº 249/2015 de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 715 a 716 pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin Costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por
- Refiere que el Auto de Vista impugnado violenta el debido proceso por ser claramente infundado,
- b)Violación a lo dispuesto por el art
- c)Violación a lo dispuesto por el art
- d)Libre apreciación de la prueba que violenta el principio de igualdad y aplicación indebida del
- e)Violación a lo dispuesto por el art
- f)Sobre la falta de celeridad en la solicitud de reincorporación que contraviene la inmediatez de
- Concluye el recurso, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare IMPROBADA
- Marco Antonio Valdivia Soliz, dentro del proceso laboral que sigue contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos,
- Asimismo, responde a cada uno de los puntos expuestos en el memorial de Casación de
- De lo expuesto, pide en base a los principios de probidad, verdad material y sana
- I.Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada en aplicación de
- La Jurisprudencia Constitucional es clara en señalar que el Derecho a la Libertad Sindical y
- De donde se infiere que, el periodo de estabilidad laboral reforzada a favor de dirigentes
- Es por tal motivo que el razonamiento del juez A quo y del Tribunal Ad
- Sin embargo, en cuanto a los sueldos devengados que corresponden a favor del trabajador, su
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación, aplicando la disposición
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
