VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM., PRIMERA
Auto Supremo Nº 159
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 042/2016-A
Materia : Social (Reincorporación)
Demandante: Marco Antonio Valdivia Solíz
Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por Edwin de la Cruz Troche de fs. 719 a 724, contra el Auto de Vista Nº 249/2015 de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 715 a 716 pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la respuesta de fs.727 a 733; el Auto Nº 06 de 14 de enero de 2016 a fs. 736, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 04-A de 25 de febrero de 2016 que declara admisible de fs. 743 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por Reincorporación seguido por Marco Antonio Soliz Valdivia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 115/15 de 24 de abril de 2015, (fs. 684 a 689), declarando PROBADA EN PARTE la demanda. Ordenando que la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, restituya a su fuente laboral y a su mismo puesto de trabajo al trabajador Marco Antonio Valdivia Solíz más el pago de sus salarios devengados desde el día de su despido, hasta el día en que sea reincorporado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM., PRIMERA
Auto Supremo Nº 159
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 042/2016-A
Materia : Social (Reincorporación)
Demandante: Marco Antonio Valdivia Solíz
Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por Edwin de la Cruz Troche de fs. 719 a 724, contra el Auto de Vista Nº 249/2015 de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 715 a 716 pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la respuesta de fs.727 a 733; el Auto Nº 06 de 14 de enero de 2016 a fs. 736, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 04-A de 25 de febrero de 2016 que declara admisible de fs. 743 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por Reincorporación seguido por Marco Antonio Soliz Valdivia, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 115/15 de 24 de abril de 2015, (fs. 684 a 689), declarando PROBADA EN PARTE la demanda. Ordenando que la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, restituya a su fuente laboral y a su mismo puesto de trabajo al trabajador Marco Antonio Valdivia Solíz más el pago de sus salarios devengados desde el día de su despido, hasta el día en que sea reincorporado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por
- Refiere que el Auto de Vista impugnado violenta el debido proceso por ser claramente infundado,
- b)Violación a lo dispuesto por el art
- c)Violación a lo dispuesto por el art
- d)Libre apreciación de la prueba que violenta el principio de igualdad y aplicación indebida del
- e)Violación a lo dispuesto por el art
- f)Sobre la falta de celeridad en la solicitud de reincorporación que contraviene la inmediatez de
- Concluye el recurso, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare IMPROBADA
- Marco Antonio Valdivia Soliz, dentro del proceso laboral que sigue contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos,
- Asimismo, responde a cada uno de los puntos expuestos en el memorial de Casación de
- De lo expuesto, pide en base a los principios de probidad, verdad material y sana
- I.Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada en aplicación de
- La Jurisprudencia Constitucional es clara en señalar que el Derecho a la Libertad Sindical y
- De donde se infiere que, el periodo de estabilidad laboral reforzada a favor de dirigentes
- Es por tal motivo que el razonamiento del juez A quo y del Tribunal Ad
- Sin embargo, en cuanto a los sueldos devengados que corresponden a favor del trabajador, su
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación, aplicando la disposición
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
