Auto Supremo AS/0159/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2016

Fecha: 06-May-2016

Sin embargo, en cuanto a los sueldos devengados que corresponden a favor del trabajador, su

Sin embargo, en cuanto a los sueldos devengados que corresponden a favor del trabajador, su pago se encuentra supeditado al hecho de si desde que fue despedido hasta el momento de su reincorporación, no hubiese percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, todo esto en relación con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales…bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales…ni autorizar su pago”