Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
A manera de corolario, es preciso señalar una vez más que extraña de sobre manera a éste Tribunal el actuar del SENASIR, no obstante los numerosos AS y Sentencias Constitucionales, que regularon el procedimiento y reconocimiento del Certificado de Aportes de los solicitantes en mérito a las normas citadas, por la naturaleza de la materia que es inminentemente social y en virtud a que no se puede renunciar a los mismos, todavía se tiene casos como el presente, en los que el SENASIR se aparta del verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger el capital humano, otorgando las prestaciones que establece la ley, en virtud a los aportes de los trabajadores que realizaron y que no pueden ser retenidos o confiscados, por observaciones formales, que de ningún modo son atribuibles al asegurado y carentes de todo fundamento legal, en franca vulneración de lo establecido por los arts. 45.II y IV, 48.III y IV de la CPE.
Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, en sentido que el tribunal ad quem incurrió en infracción de las normas citadas, en tal virtud corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, en sentido que el tribunal ad quem incurrió en infracción de las normas citadas, en tal virtud corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 160/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.346/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones iniciado por Lucio Flores
- Luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de
- Además de ello, refiere que en el caso de autos no es posible utilizar documentos
- En cuanto a la denuncia de infracción por el tribunal ad quem de los arts
- A ese mismo efecto, el arts
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció en todos
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
