POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 96, interpuesto por el SENASIR a través de su representante legal, Regional Cochabamba. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Auto Supremo Nº 160/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.346/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones iniciado por Lucio Flores
- Luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de
- Además de ello, refiere que en el caso de autos no es posible utilizar documentos
- En cuanto a la denuncia de infracción por el tribunal ad quem de los arts
- A ese mismo efecto, el arts
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció en todos
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
