En cuanto a la denuncia de infracción por el tribunal ad quem de los arts
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista de 8 de Julio de 2015, confirmando en todas sus partes la RA Nº 414/14.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales, cuya violación se acusa, se establece lo siguiente:
En cuanto a la denuncia de infracción por el tribunal ad quem de los arts. 24.I de la Ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, 27 de la Ley 2341, 8 del DS Nº 23215, 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, 13 y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al revocar la Resolución de la Comisión de reclamación por la inconsistencia de datos en la documentación, (como en el apellido materno y en la fecha de nacimiento) para la no emisión del certificado y la imposibilidad de utilizar documentos supletorios; porque únicamente se utilizan cuando no existen planillas, pues en el área de certificación que tiene las planillas no figura el nombre del solicitante, por lo que corresponde dilucidar si lo denunciado es evidente
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales, cuya violación se acusa, se establece lo siguiente:
En cuanto a la denuncia de infracción por el tribunal ad quem de los arts. 24.I de la Ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, 27 de la Ley 2341, 8 del DS Nº 23215, 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, 13 y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al revocar la Resolución de la Comisión de reclamación por la inconsistencia de datos en la documentación, (como en el apellido materno y en la fecha de nacimiento) para la no emisión del certificado y la imposibilidad de utilizar documentos supletorios; porque únicamente se utilizan cuando no existen planillas, pues en el área de certificación que tiene las planillas no figura el nombre del solicitante, por lo que corresponde dilucidar si lo denunciado es evidente
- Auto Supremo Nº 160/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.346/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones iniciado por Lucio Flores
- Luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de
- Además de ello, refiere que en el caso de autos no es posible utilizar documentos
- En cuanto a la denuncia de infracción por el tribunal ad quem de los arts
- A ese mismo efecto, el arts
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció en todos
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
