Auto Supremo AS/0160/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2016

Fecha: 12-May-2016

Luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de

Notificado con la referida resolución, Lucio Flores Sullicata, interpuso Recurso de Reclamación a fs. 60; la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 00414/14 de 18 de junio, cursante de fs. 67 a 69, confirmo la Resolución Nº 0000730 de 05 de marzo 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante Lucio Flores Sullicata a fs. 78, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 112/2015 de 8 de julio, revocó la Resolución Nº 414/14 de 18 de junio, disponiendo que el SENASIR Certifique la Compensación de Cotizaciones por los dos años que habría trabajado en la Empresa Minera Unificada.
El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Cochabamba, representado por Wilmer Sanjinés Lineo, formule recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 96, con base en los siguientes argumentos:
Luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de alzada al disponer que se otorgue una compensación de cotizaciones incurrió en infracción de los arts.1 de la Ley 1732, 24.I de la Ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, 27 de la Ley Nº 2341, 8 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215, 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, 13 y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, justificando en los errores de datos advertida en la documentación, como el problema de inconsistencia en el apellido materno y la fecha de nacimiento del solicitante, que también fue una de las razones para la no emisión del certificado