CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones iniciado por Lucio Flores
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 96 interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo, representando al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 112/2015, de 8 de julio, cursante de fs. 91 vta., a 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por Lucio Flores Sullicata contra la entidad recurrente, el Auto a fs. 100 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones iniciado por Lucio Flores Sullicata, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 0000730 de 05 de marzo de 2014 a fs. 55, resolvió: desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones iniciado por Lucio Flores Sullicata, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 0000730 de 05 de marzo de 2014 a fs. 55, resolvió: desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual
- Auto Supremo Nº 160/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.346/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo sobre Compensación de Cotizaciones iniciado por Lucio Flores
- Luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de
- Además de ello, refiere que en el caso de autos no es posible utilizar documentos
- En cuanto a la denuncia de infracción por el tribunal ad quem de los arts
- A ese mismo efecto, el arts
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció en todos
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
