Auto Supremo AS/0372/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto a los


Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto a los agravio traídos en casación, referidos a: i) Que en la Sentencia se citó como delito condenado el de Asesinato previsto por el art. 262 del CP, cuando dicho artículo está referido a la Omisión de Socorro; ii) Se confirmó una Sentencia que carecía de pruebas que acrediten su culpabilidad, identificando a estas como la falta de careos, Inspección ocular y otras; iii) Vulneración del art. 398 del CPP, y; iv) La falta de consideración a lo previsto en el art. 6 del CPP. En consecuencia, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso de casación motivo de análisis es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, requisitos que fueron completamente omitidos por la parte recurrente ya que no efectúa la invocación de precedentes contradictorios que permitan efectuar a este Tribunal casacional la labor de contraste encomendada por ley; consiguientemente, tampoco se efectúa la precisión de la contradicción dispuesta por el art. 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente recurso de casación