Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de la existencia de defectos absolutos que generan vulneración de sus derechos constitucionales pues, a efectos de ingresar al fondo de los agravios vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de citar de forma sucinta los hechos acusados, olvida exponer en qué consiste la disminución o restricción de los referidos derechos alegados, cuando ello implica, explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun así acudiendo a los criterios de flexibilización
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Becerra Pena, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 4 de febrero de 2016 (fs
- El recurrente contextualizando su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido no condice con
- iii) Aduce que, se vulneró el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de febrero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto a los
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
