El art
vi) Finalmente acusa que, el Tribunal de alzada omitió la consideración del art. 6 párrafo tercero del CPP, ya que en contrario se forzó la aplicación de la ley, para confirmar una Sentencia carente de motivación, basada en conclusiones subjetivas concurriendo la vulneración de los arts. 413 y 414 del CPP.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Becerra Pena, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 4 de febrero de 2016 (fs
- El recurrente contextualizando su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido no condice con
- iii) Aduce que, se vulneró el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de febrero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto a los
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
