Auto Supremo AS/0372/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

El art


vi) Finalmente acusa que, el Tribunal de alzada omitió la consideración del art. 6 párrafo tercero del CPP, ya que en contrario se forzó la aplicación de la ley, para confirmar una Sentencia carente de motivación, basada en conclusiones subjetivas concurriendo la vulneración de los arts. 413 y 414 del CPP.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP