iii) Aduce que, se vulneró el art
ii) Arguye que, el Tribunal de alzada hubiese vulnerado los arts. 413 y 414 del CPP al no haberse ordenado la nulidad de la Sentencia para que se repare los errores reclamados en su apelación restringida, siendo estos la falta de careos, inspección ocular, reconstrucción de los hechos, estudio de huello grafía del arma incriminado (cuchillo) conforme lo determinan en forma taxativa los arts. 355 4to. párrafo, 179 y 167 del CPP.
iii) Aduce que, se vulneró el art. 398 del CPP, por cuanto el Auto de Vista recurrido solo hizo mención del art. 173 del CPP, manifestando que el Tribunal de Sentencia en su sana critica valoró en conjunto las pruebas para dictar Sentencia, evidenciándose de este argumento que los vocales se apartaron del marco legal en lo concerniente a resolverse los recursos de apelación según lo previsto por el art. 398 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Becerra Pena, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 4 de febrero de 2016 (fs
- El recurrente contextualizando su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido no condice con
- iii) Aduce que, se vulneró el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de febrero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto a los
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
