De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 372/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Beni 1/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Daniel Becerra Peña
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 453 a 455, Daniel Becerra Peña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2016 de 6 de enero, de fs. 439 a 443, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fernando Canseco Mejía contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 7/2015 de 03 de junio (fs. 405 a 416 vta.), declaró al acusado Daniel Becerra Peña, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el “art. 262 inc. 2) y 3) del Código Penal” (sic), condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 372/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Beni 1/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Daniel Becerra Peña
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 453 a 455, Daniel Becerra Peña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2016 de 6 de enero, de fs. 439 a 443, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fernando Canseco Mejía contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 7/2015 de 03 de junio (fs. 405 a 416 vta.), declaró al acusado Daniel Becerra Peña, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el “art. 262 inc. 2) y 3) del Código Penal” (sic), condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Becerra Pena, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 4 de febrero de 2016 (fs
- El recurrente contextualizando su recurso, refiere que el Auto de Vista recurrido no condice con
- iii) Aduce que, se vulneró el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 4 de febrero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto a los
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
