2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiera sido presentado
2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiera sido presentado fuera de plazo, toda vez que conforme constaría en la diligencia de notificación, no se le entregó copia escrita de la Sentencia, sumado a ello en dicha diligencia constaría que se le había notificado con la resolución 41/2014 -la cual no corresponde al caso de autos-, sino la resolución 41/2013; por lo que apoyado en el entendimiento asumido por las Sentencias Constitucionales 1516/2010-R de 11 de octubre, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 41/2007 de 27 de enero, 72/2010 de 3 de febrero y 562/2004 de 1 de octubre, los cuales son transcritos parcialmente, señalando que oportunamente solicitó que con la potestad de corrección penal, se subsane los errores de notificación, errores que a decir del Tribunal de alzada quedaron validados, hecho que no sería evidente, pues al igual que en el recurso de casación se había dado por notificado, lo que es diferente a validar dicha notificación para el cómputo del plazo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de mayo del 2015, Yesid Leandro Campuzano Cabra, dándose por notificado, con
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiera sido presentado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente al momento de denunciar que no es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
