De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 379/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: La Paz 31/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Yesid Leandro Campuzano Cabra
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 599 a 603 vta., Yesid Leandro Campuzano Cabra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2014 de 16 de enero, que cursa de fs. 584 a 586 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Wilmer Hernández Ramírez y Giovanni Orlando Vergara Ospina, por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 41/2013 de 16 de enero de 2014 (fs. 426 a 427), el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Wilmer Hernández Ramírez, Giovanni Orlando Vergara Ospina y Yesid Leandro Campuzano Cabra, autores y culpables del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 331 con relación al 332 inc. 2) del CP, condenándoles a los dos primeros a tres años de reclusión y al tercero a seis años de privación de libertad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 379/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: La Paz 31/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Yesid Leandro Campuzano Cabra
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 599 a 603 vta., Yesid Leandro Campuzano Cabra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2014 de 16 de enero, que cursa de fs. 584 a 586 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Wilmer Hernández Ramírez y Giovanni Orlando Vergara Ospina, por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 41/2013 de 16 de enero de 2014 (fs. 426 a 427), el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Wilmer Hernández Ramírez, Giovanni Orlando Vergara Ospina y Yesid Leandro Campuzano Cabra, autores y culpables del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 331 con relación al 332 inc. 2) del CP, condenándoles a los dos primeros a tres años de reclusión y al tercero a seis años de privación de libertad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de mayo del 2015, Yesid Leandro Campuzano Cabra, dándose por notificado, con
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiera sido presentado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente al momento de denunciar que no es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
