En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el recurrente dándose por notificado, el día 5 de mayo de 2015, formuló recurso de casación; por lo que se lo tiene por presentado dentro del plazo que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto de Vista hoy impugnado es incongruente en su fundamentación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, señalando en términos precisos la supuesta contradicción, consistente en que la incongruencia en la fundamentación de una resolución, constituiría defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que al haber cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de mayo del 2015, Yesid Leandro Campuzano Cabra, dándose por notificado, con
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiera sido presentado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente al momento de denunciar que no es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
