Auto Supremo AS/0379/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el recurrente dándose por notificado, el día 5 de mayo de 2015, formuló recurso de casación; por lo que se lo tiene por presentado dentro del plazo que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto de Vista hoy impugnado es incongruente en su fundamentación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, señalando en términos precisos la supuesta contradicción, consistente en que la incongruencia en la fundamentación de una resolución, constituiría defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que al haber cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, corresponde el análisis de fondo del presente motivo