En el segundo motivo de casación, el recurrente al momento de denunciar que no es
En el segundo motivo de casación, el recurrente al momento de denunciar que no es evidente que se le hubiera notificado con la Sentencia, pues nunca se le había entregado copia escrita de la misma, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 41/2007 de 27 de enero, 72/2010 de 3 de febrero y 562/2004 de 1 de octubre, transcribiendo la parte que considera pertinente al motivo de casación, referido a los requisitos que debe contener una diligencia de notificación y el cumplimiento obligatorio de las normas legales; por lo que se tiene por cumplido los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de mayo del 2015, Yesid Leandro Campuzano Cabra, dándose por notificado, con
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiera sido presentado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente al momento de denunciar que no es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
